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Nueva Ley de vivienda, cambios en la plusvalía municipal y “catastrazo” para el 2022

10 Dic, 21

2022 empieza con una nueva Ley de Vivienda, la modificación del impuesto de plusvalía y la actualización en el cálculo de los impuestos a la hora de comprar o heredar una vivienda.

 

Muchos cambios en poco tiempo, lo que puede resultar algo confuso para compradores, inquilinos y vendedores.

 

En este artículo, vamos a explicar de forma sencilla cuáles son esos cambios y cómo te pueden afectar.

 

No obstante, si vives en Elda o Petrer y necesitas asesoramiento personalizado, ponte en contacto con nosotros. Podrás resolver todas tus dudas de la mano de uno de nuestros asesores especializados, de forma gratuita y sin compromiso.

 

Cambios en 2022 si tienes una propiedad para vender o alquilar

¿Eres propietario o propietaria de una vivienda? 

 

Si es así, te interesa conocer la nueva Ley de Vivienda, la modificación del cálculo de la Plusvalía Municipal y la reforma de la Ley Antifraude Fiscal.

 

Veamos los cambios más importantes.

 

Control de precios en los alquileres

 

Una de las medidas estrella pactada entre PSOE y Podemos en la nueva Ley de Vivienda, es la que hace referencia a la regulación de los precios del alquiler.

 

Esta medida afectará tanto a pequeños propietarios (menos de diez viviendas) como a grandes tenedores, aunque de forma diferente.

 

Aparece el concepto de “zona tensionada”, entendiéndose como tal, aquella en la que el coste de la hipoteca o del alquiler supere el 30% de los ingresos medios de los hogares de esa misma zona, o 5 puntos el IPC autonómico.

 

Eso sí, cada Comunidad Autónoma tendrá libertad para decidir si aplicar la norma y para declarar qué zona o zonas deberán entrar en la categoría de zona tensionada.

 

Con el fin de bajar los precios en esas zonas, los pequeños propietarios serán incentivados con importantes bonificaciones fiscales, mientras que los grandes tenedores deberán respetar un índice de referencia impuesto desde la administración.

 

Incentivos fiscales para pequeños propietarios

 

Tal y como te adelantaba en el punto anterior, con el fin de regular el mercado del alquiler y evitar que los precios sigan subiendo, la nueva Ley de Vivienda propone incentivos fiscales para aquellos propietarios que tengan diez o menos viviendas.

 

Dichos incentivos se dividirán en tres categorías.

 

En primer lugar, aquellos propietarios que bajen el alquiler al menos un 5% respecto a la renta del año anterior, podrán beneficiarse de una bonificación de hasta el 90% en el IRPF.

 

En segundo lugar, si el propietario de una vivienda ubicada en una zona tensionada la alquila por primera vez a una persona de entre 18 y 35 años, y lo hace teniendo en cuenta el índice de referencia, la bonificación en el IRPF podrá ser de hasta el 70%.

 

En tercer y último lugar, se acuerda una bonificación de hasta el 50% si la renta se congela, y de hasta el 60% si, además, se acometen obras de rehabilitación.

 

Subida del IBI en viviendas vacías

 

 

La nueva ley de vivienda también prevé un recargo en el recibo del IBI para aquellos propietarios que mantengan sus viviendas vacías sin causa justificada.

 

Una medida polémica, cuyo objetivo oficial es el de aumentar el parque de viviendas disponibles en alquiler.

 

Un propietario con cuatro o más inmuebles de uso residencial, en caso de no poder justificar el hecho de tener una vivienda vacía más de dos años, podrá sufrir un incremento en el IBI de al menos el 50%.

 

Porcentaje que podrá llegar al 150% si el tiempo fuera de tres años o más, o si el mismo propietario tuviera dos o más viviendas en el mismo municipio.

 

La nueva plusvalía municipal

 

En noviembre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía) al considerar inconstitucional el método empleado por la administración a la hora de calcular la base imponible del mismo.

 

Solo una semana más tarde, el Gobierno recuperó dicho impuesto mediante una reforma exprés de la ley.

 

La reforma proponía dos métodos de cálculo, cumpliendo así con las exigencias del Tribunal Constitucional.

 

El primer método se basaría en un cálculo objetivo, resultado de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que serían revisados anualmente y que, según palabras del Gobierno, se ajustarían a la realidad de mercado, mientras que el segundo método, calcularía la base imponible en función de la plusvalía real obtenida como diferencia entre el precio de venta y el de adquisición del inmueble.

 

El vendedor podrá elegir a qué opción acogerse, y el tipo máximo aplicable a la base imponible resultante será del 30%.

 

 

Cambios en 2022 si compras, heredas o recibes una vivienda en donación

2022 también será un año clave para compradores, herederos y donatarios.

 

El Ministerio de Hacienda ha modificado la forma de calcular la base imponible de dos impuestos que les afectan de forma directa, una medida que, según algunos expertos, podría vulnerar el principio constitucional de capacidad económica.

 

Veamos en qué consiste el famoso “catastrazo” y por qué está generando tanta polémica.

 

El nuevo valor de referencia de Hacienda 

 

 

Comprar, heredar o recibir una vivienda en donación, conlleva el pago de dos impuestos importantes.

 

Al comprar, estamos obligados a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en vivienda de segunda mano y, al heredar o recibir una donación, pagaremos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Hasta ahora, el valor de referencia a la hora de calcular el importe de dichos impuestos, era el de la transmisión.

 

Por ejemplo, si hubiéramos comprado una vivienda antes de esta reforma en Elda o Petrer por 100.000 euros, teniendo en cuenta que el tipo general a aplicar en la Comunidad Valenciana es del 10%, pagaríamos 10.000 euros en concepto de ITP.

 

Bien, pues con esta reforma que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022, el valor de referencia ya no será el precio de la vivienda, sino su valor de mercado.

 

¿Y cómo sabremos el valor de mercado?

 

Será la Dirección General del Catastro la encargada de determinar dicho valor (de ahí el nombre de “catastrazo”), tomando como referencia las características catastrales de la vivienda y la información proporcionada por notarios y registradores en cuanto a transacciones de viviendas anteriores.

 

Pero esto genera un posible problema.

 

Según este nuevo método para calcular la base imponible, al no considerarse el estado real de cada vivienda, tendrían el mismo valor de mercado dos pisos ubicados en la misma finca, aunque uno estuviera completamente reformado y fuera exterior, y el otro estuviera en un estado mucho peor y fuera interior.

 

Es por esa razón que algunos especialistas en Derecho tributario, como lo hizo José María Salcedo en un artículo para el portal Idealista, sugieren la posibilidad “de que la imposición automática del valor de referencia, como base imponible del ITP, o del Impuesto de Sucesiones, pudiera ser inconstitucional”.

 

 

Escriturar por debajo del nuevo valor de referencia de Catastro

 

Una vez la reforma de la ley se haga efectiva, el índice de referencia a la hora de calcular tanto el ITP como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será, en todos los casos, el valor de mercado aprobado por el Catastro.

 

En caso de escriturar una vivienda por debajo de ese valor, Hacienda podrá automáticamente obligarnos a pagar por el valor de mercado mediante la comprobación de valores, con la posibilidad de sancionarnos si decidimos no tributar conforme a la nueva normativa.

 

Cambios en 2022 para el inquilino

La nueva ley de vivienda también contempla medidas directas para ayudar a la gente más joven a emanciparse.

 

La más conocida, es el bono para personas de entre 18 y 35 años con ingresos inferiores a los 23.725 euros y un contrato laboral en vigor.

 

Por el momento, esta ayuda llegará, si todo va bien, a un máximo de 70.000 jóvenes.

 

La propuesta, que se incorpora en los Presupuestos Generales de 2022, está dotada de 200 millones de euros y tendrá una duración de 2 años.

 

Cabe destacar que este tipo de ayuda no es algo nuevo. Ya se había aplicado en España entre el 2008 y el 2021, y está en vigor en otros países como Francia.

 

Conclusión

Los últimos meses de 2021 han resultado ser más movidos para el sector inmobiliario de lo que nadie podía esperar.

 

Ha habido nuevas leyes, reformas exprés y cambios en cuestión de impuestos que afectarán tanto a propietarios como a compradores e inquilinos.

 

Si estas en una de esas tres situaciones, es interesante que te mantengas informado, pero es todavía más interesante que cuentes con el asesoramiento de un profesional de confianza.

 

La razón es sencilla: una noticia contada a medias o mal entendida, puede hacerte perder dinero y tiempo.

 

Esperamos que este artículo te haya resultado útil. Nuestro objetivo era informarte de las novedades más importantes y, sobre todo, de las que más te pueden afectar.

 

No obstante, no queremos despedirnos sin recordarte que, si vives en Elda o Petrer y estás buscando casa, o tienes una propiedad para vender o alquilar, en Grupo Rubisán siempre podrás disfrutar de asesoramiento gratuito y personalizado, sin ningún compromiso.

 

Hasta la próxima.

Si quieres vender, comprar, o reformar tu casa, contacta con nosotros

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